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Implicaciones fiscales de tener una segunda vivienda en España: Lo que los expatriados deben saber

Grete Suarez

29 oct 2025

Tener una segunda vivienda en España es un sueño para muchos expatriados y jubilados, pero también conlleva obligaciones fiscales que pueden resultar complicados. Estas normas podrían cambiar pronto.


La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento formal contra España por su tratamiento fiscal a los propietarios no residentes, alegando que la legislación actual vulnera los principios de igualdad establecidos por la Unión Europea.


¿Qué es el Impuesto sobre la Renta Imputada?


El llamado impuesto sobre la renta imputada grava un beneficio teórico que se considera que obtiene el propietario por disponer de una vivienda, incluso si no la alquila.

Se calcula aplicando un 2% del valor catastral del inmueble (o 1,1% si dicho valor se ha actualizado en los últimos diez años).


Los residentes fiscales en España están exentos de pagar este impuesto por su vivienda habitual, pero los no residentes deben pagarlo incluso si esa vivienda es su residencia principal en la práctica.


Este impuesto se declara mediante el Modelo 210, dentro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).


La posición de la Comisión Europea


Bruselas considera que esta normativa infringe los principios de libre circulación de trabajadores y capitales recogidos en los artículos 45 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Según la Comisión, los no residentes soportan una carga fiscal superior a la de los residentes en circunstancias equivalentes, lo que supone una desventaja injustificada.

España dispone de dos meses para responder al requerimiento formal. Si la respuesta no resulta satisfactoria, el caso podría llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


Argumentos de España


Las autoridades españolas sostienen que no existe discriminación, ya que:


  • Los residentes en España tributan por las propiedades que poseen fuera del país, y

  • Los no residentes lo hacen por las viviendas ubicadas en España.


No obstante, la Comisión Europea considera que esta “simetría” no refleja la realidad, ya que los no residentes no pueden declarar su vivienda en España como habitual, lo que genera una situación de desigualdad práctica.


Posibles cambios


Si el TJUE falla a favor de la Comisión, España tendría que modificar la normativa del IRNR y del IRPF para permitir que los no residentes acrediten que su vivienda en España actúa como residencia habitual, incluso sin tener residencia fiscal española.


Esto podría reducir la carga impositiva y garantizar un trato más justo para los propietarios extranjeros.


¿Se podrán reclamar devoluciones?


De momento, no. Pero si la justicia europea confirma que existe un trato desigual, los contribuyentes afectados podrían solicitar la devolución de los impuestos pagados indebidamente en los últimos ejercicios no prescritos.


Consejos prácticos para expatriados y no residentes


Aunque la ley no ha cambiado, conviene estar preparados:


  • Guarde toda la documentación fiscal: declaraciones del Modelo 210, recibos y justificantes del IBI de los últimos cuatro años.


  • Compruebe el valor catastral: base para calcular la renta imputada, disponible en el recibo del IBI.


  • Consulte a un asesor fiscal especializado en tributación internacional y posibles reclamaciones.


  • Siga las noticias de la UE: cualquier modificación legal podría abrir la puerta a devoluciones o exenciones.


El caso refleja la creciente presión sobre España para armonizar su sistema fiscal con los principios de igualdad de la Unión Europea. Por ahora, los no residentes deben seguir presentando el Modelo 210, pero una futura sentencia europea podría suponer menos impuestos o incluso reembolsos para miles de propietarios extranjeros.

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Grete Suarez es periodista financiera y cubre finanzas personales e inversión en España; ex Goldman Sachs y Deloitte, con artículos publicados en Quartz y Yahoo Finance, y productora de noticias en directo para CNN y Fox Business.

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